A finales del curso pasado, en Julio, mediante correo electrónico a la dirección del Centro nos informaron de que habíamos alcanzado el nivel básico y que se asignaba una carga de 6 horas para seguir dinamizando y poder alcanzar el nivel medio.
Pasamos medio curso a la espera de un decreto, algo tangible, para saber después de tantos “ir y venires” qué era, para los mandatarios del momento, el proyecto TIC y por dónde nos íbamos a mover y hacia dónde tendríamos que empujar y hacer fuerza.
En Febrero llegó un borrador. En Junio una evaluación, una auditoría que mas parece un examen de Calidad para alcanzar el ISO xmil de turno que otra cosa.
Y en este curso, el Viernes 28 de septiembre de 2012, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 190 el DECRETO 174/2012, de 11 de septiembre:
...por el que se aprueba el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo (Madurez TIC) y se establecen las certificaciones y sellos acreditativos de los diferentes niveles de madurez de los centros educativos.
...por el que se aprueba el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo (Madurez TIC) y se establecen las certificaciones y sellos acreditativos de los diferentes niveles de madurez de los centros educativos.
Me atrevo a extraer parte, poner en negrita, y a comentar algo…
Pero lo mas importante y lo que os pido que realmente miréis y a lo largo del curso trabajaremos son las paginas 5 a 13, el Anexo.
Pero lo mas importante y lo que os pido que realmente miréis y a lo largo del curso trabajaremos son las paginas 5 a 13, el Anexo.
Artículo 1.– Finalidad. El objeto de este Decreto es redefinir el Modelo de Madurez Tecnológico de los Centros Educativos (Madurez TIC) hacia un planteamiento más amplio de modernización tecnológica de la escuela vasca, impulsando un cambio metodológico en la enseñanza y en la mejora en la digitalización de los procesos docentes, administrativos y de información y comunicación.También podría ser mas amplio el tiempo del que disponemos, los recursos que nos facilitan, la ayuda que recibimos, etc.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.Podrán acceder a las certificaciones de Madurez TIC tanto los centros educativos públicos como concertados.
La privada va en bloque, a golpe de timbal. Si nos quedamos atrás, en unos años nos han comido la tostada. El logotipo y las certificaciones se pueden emplear en la Web, en la publicidad del Centro,…
La privada va en bloque, a golpe de timbal. Si nos quedamos atrás, en unos años nos han comido la tostada. El logotipo y las certificaciones se pueden emplear en la Web, en la publicidad del Centro,…
Artículo 3.– Contenido. 1.– Los diferentes niveles se corresponderán con la utilización de los recursos tecnológicos que los centros educativos hagan para conseguir la digitalización de los procesos docentes, administrativo y de comunicación.O nos digitalizamos todos y lo aplicamos a la docencia, la administración del Centro y las comunicaciones entre estamentos o nos dejan fuera.
2.– El desarrollo completo de las acciones y sus requisitos figuran en el Anexo de este Decreto.
Esto es lo que trabajaremos y os pido que leáis con atención.
Esto es lo que trabajaremos y os pido que leáis con atención.
Artículo 4.– Estructura del Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo.
El modelo se estructura en tres niveles que gradualmente van aumentando la digitalización de los procesos del centro educativo y la implicación del profesorado en el uso de las TIC en las aulas:
● Nivel básico «Capacitación y utilización»:
● Nivel medio «Digitalización del aula»:
● Nivel avanzado «Virtualización del Centro»:
Echarle un vistazo de nuevo al Anexo.
El modelo se estructura en tres niveles que gradualmente van aumentando la digitalización de los procesos del centro educativo y la implicación del profesorado en el uso de las TIC en las aulas:
● Nivel básico «Capacitación y utilización»:
● Nivel medio «Digitalización del aula»:
● Nivel avanzado «Virtualización del Centro»:
Echarle un vistazo de nuevo al Anexo.
Artículo 6.– Procedimiento de certificación. 1.– El Departamento convocará, al menos, con carácter bienal a los centros públicos y concertados para participar en procesos de acreditación.
Esto no nos lo han dejado claro del todo.
Esto no nos lo han dejado claro del todo.
2.– La certificación se expedirá tras la acreditación de los requisitos establecidos en el Anexo de este Decreto.Es la auditoría que nos hacen.
3.– Los centros educativos que hayan obtenido la certificación serán objeto de seguimiento para asegurar el mantenimiento del nivel de madurez alcanzado.
Lo que un curso se tiene otro se puede perder. Por ejemplo el % de profesores que usan el Blogg. Depende de la RPT y del claustro de cada curso.
Lo que un curso se tiene otro se puede perder. Por ejemplo el % de profesores que usan el Blogg. Depende de la RPT y del claustro de cada curso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El Consejero o Consejera competente en materia de educación podrá actualizar el Anexo del presente Decreto.
Dejan la puerta abierta a quien pueda venir después de las elecciones. Es algo que siempre hacen pero la primera vez que lo dicen y escriben en un decreto.
Curioso, sin mas…
Primera.– El Consejero o Consejera competente en materia de educación podrá actualizar el Anexo del presente Decreto.
Dejan la puerta abierta a quien pueda venir después de las elecciones. Es algo que siempre hacen pero la primera vez que lo dicen y escriben en un decreto.
Curioso, sin mas…
Aquí tenéis los Decretos:
En Euskera:
En Euskera:
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